Se establece el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1990, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la presente decisión, es decir, el treinta (30) de noviembre de 2007.