declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SOBEIDA COROMOTO RONDON ZANDOVAL, en contra del ciudadano LUIS EMIRO ORTEGA, por haber alcanzado la mayoridad el ciudadano ABRAHANS ESEQUIEL RONDON.
b) SUSPENDIDAS las medidas ordenadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2006, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario del mismo, el ciudadano ABRAHANS ESEQUIEL ORTEGA RONDON.
c) ORDENAR el archivo del expediente.