En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue AYANY ANGELICA ORTIGOZA, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, a favor de los menores EMILIANO ANTONIO Y FAVIO ANDRES MATOS ORTIGOZA, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Sur del Lago, a fin de que haga las deducciones antes descritas.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
.....