Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar a los   ciudadanos  adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,  ampliamente identificados ut-supra, con  la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA,  contenidas en los literales b y d, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en los artículos 624 y 626, "Ejusdem",  por el lapso de  Un (01) año y (04) Meses, sanción por la cual quedan obligados los adolescentes a cumplir como Reglas de Conducta a estudiar o trabajar y presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución y como, Libertad Asistida se imponen las obligaciones de recibir orientación, asistencia, seguimiento y control del caso,  una vez al mes.....