Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SAIHUT KARINA CANO VANEGAS DE VALBUENA Y CLAUDIO ANTONIO VALBUENA PACHECO, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Veintiséis (26) de Abril de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 92 , expedida por la mencionada autoridad