Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JORGE LUIS BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.851.917, asistido por la abogada ONELIA HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.829 y; la abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TECNOLOGICAS, S.A. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga .....