V. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIERA y FELIPE ANTONIO RIERA ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.408.182 y V-7.831.167, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 693-15 y 446-14 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 1989, según consta de co.....