En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OSCAR SEGUNDO FRANCO MADRID y GABRIELA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.560.889 y V-4.561.830, respectivamente.-------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 24-08-1990, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costa.....