por lo que este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada como fue la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30a.m), se dictó y publicó la presente desición que antecede, quedando.....