PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha siete (07) de abril de 2015, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Con lugar la oposición a la medida de amparo cautelar, en consecuencia, se mantienen, los efectos de la Providencia Administrativa No No.00081/13, emanada de la Inspectoría del Trabajo, Sede General Rafael Urdaneta, del Estado Zulia, de fecha 03 de junio de 2013, dictada en el expediente administrativo No. 059-2013-01-00081, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta propuesta contra el nombrado ciudadano por la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Confirma el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en las costas, del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.