Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, su condición de defensor privado de la ciudadana LUISA MARÍA VALENCIA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 1121-14, de fecha 10.09.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana LUISA MARÍA VALENCIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACIÓN FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14, de la Ley s.....