En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BOLIVAR y LUZMILA ROSA AGUILERA DE BOLIVAR, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Marzo de 1.982, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 59, folio 66, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-