Con vista a los razonamientos anteriores en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE VASQUEZ ZABALA y ELIO GUADALUPE VASQUEZ ZABALA, contra la ciudadana CELSA GUILLERMINA JIMENEZ.
SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble consistente en la vivienda signada con el Nº 21, consistente en una casa ubicada en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana CELSA GUILLERMINA JIMENEZ, ya identificada, la entrega libre de personas y de bienes de la casa arrendada signada con el Nº 21, consistente en una casa ubicada en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE VASQUEZ ZABALA y ELIO GUADALUPE VASQUEZ ZABALA.
CUARTO: Se condena en costas a la ciudadana CELSA GUILL.....