Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que la empresa CORPORACIÓN 233373, C.A., pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa en el presente juicio, a tal efecto, se declara la Nulidad de todas y cada una de las actuaciones ocurridas a partir del 02 de agosto de 2012, inclusive, oportunidad en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio, y se ordena celebrar nueva audiencia de juicio, previa notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 233373, C.A., la cual se fijará por auto separado una vez conste en autos la última notificación que de la presente decisión se haga, a fin de garantizarle debidamente su derecho a la defensa a la empresa antes mencionada.