Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL RANGEL natural de Mérida, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 14-11-90, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-20.326.728 de profesión u oficio depositario, residenciado en Av. 4 de mayo, cerca de Banesco, casa S/N, de color blanca y rejas verdes, Porlamar, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE GREGORIO CARVAJAL RANGEL, a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LA ACCESORIA DE LEY PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
TERCER.....