PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., y en consecuencia se declara NULA la Providencia Administrativa Número: 00427/-09, Expediente Numero: 059-2009-01-00632, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, en fecha treinta (30) de diciembre de 2009, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISÉS SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.335.597 y V-4.149.173, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procuraduría General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-