Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO MOLINA RAMIREZ, a la ciudadana YENNY JOHANNA LIZARDO SUAREZ plenamente identificada, en su condición de conyugue, y a los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA INCIARTE y MARYORIS ANAS MOLINA INCIARTE, en su condición de hijos del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.