La Jueza en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las empresas REPUESTOS ISSO, C.A., y CORPORACIÓN ISSO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISES AGREDA FUCHS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en amparo por resultar vencido en el mismo. Así mismo se hace del conocimiento de las partes que el texto integro del presente fallo se publicará dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.