Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Abogada LAURA VILLABONA en su condición de Defensa Técnica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha diez (10) de marzo del dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Confirma la decisión emanada del Tribunal A quo de fecha diez (10) de marzo del dos mil diez (2010), en la cual previo desarrollo de la Audiencia Preliminar se Sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS O NIÑAS, previsto y sancionado en los artículos 259 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara
Regístrese, publíquese y notifíquese a las .....