En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGELA NINOSKA LAURENS DE MICHINI, ANA CRISTINA MICHINI LAURENS, LISYEIDE JOSEFINA MICHINI LAURENS, MARIA GABRIELLA MICHINI LAURENS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.430.053, v-8.391.140, V-6.181.666, 13.191.837, respectivamente, de este domicilio, viuda la primera e hijos los restantes.
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que .....