DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado JOSE ANGEL NUÑEZ, Indocumentado, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 18-12-52, de 57 de años, Soltero, Ayudante de Albañilería, Analfabeta, hijo de José Bracho y Carolina Méndez, residenciado en Haticos II, al fondo del Hospital General del Sur, calle 126K, casa No 25-73, teléfono 0261-7640502, Maracaibo-Estado Zulia, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se libra orden de Captura en su contra.- Publíquese, registrase, notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABO.....