..........Tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (132,86 BS), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada. Procediendo la Institución bancaria a emitir cheque de gerencia No. 08502246 de la cuenta No. 01150085422120210100, de fecha 29 de octubre de 2009 oficina 085, Maracaibo, a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple del mismo en el expediente; manifestando el apoderado actor, que se reserva el derecho de ejecutar el monto restante de Bs. 23.485,90; indicando al Tribunal bienes de la demandada; para lo cual solicita se fije .....