En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus silvano ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ a las ciudadanas PANTALEONA RODRIGUEZ DE AGUILERA y MARIA MERCEDES ROMERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.137.344 y 8.397.290 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 78,, Casa n° 36-58, Municipio García del Estado Nueva Esparta .la primera madre del de cujus y la segunda concubina.--------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quiene.....