En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.822.951, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COSTA AZUL CAR´S CENTER, C.A, parte actora en el presente juicio y la Sociedad Mercantil SERVITAMPA, C.A, representada por su presidente JOEL VICENTE BELGODERI BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.945.523, debidamente asistido por los abogados RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA y JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 22.771, de este domicilio, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la presente causa hasta tanto .....