Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-911-2002, seguida en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER OSORIO PEÑA, por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º (Ahora Art. 453 numeral 5) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PIRELA PEREIRA, venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, de treinta y siete años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.319.115, residenciado en la Ciudad Vacacional Gibraltar, cabaña # 30, Parroquia Gibraltar, Estado Zulia y RUBEN DARIO MORENO, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de treinta y cuatro a.....