Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.907, actuando para el momento de la interposición del recurso de apelación, como defensora del imputado RAMÓN ORLANDO YUSTA GONZÁLEZ a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ROMAN JOSÉ DE VICENTE.