DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA de SUJECCION A LA VIGILACIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD CIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado WILLIAN JOSE ROSARIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.851.584. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo Estado Zulia, con atención al SISTEMA INTEGRADO DE IMFORMACION POLICIAL (SIPOL). Cúmplase.-