Este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se fija la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICA, por auto por separado, tomando en consideración que la planificación de la Agenda Única, utilizada por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto.