SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del acusado joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido el día 02/08/1988, de Diecinueve (19) años de edad, natural de Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, titular de la C.I N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal vigente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 12, eiusdem, cometido en perjuicio de la Empresa DEMASECA, y PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 174 del Código penal Vige.....