Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la ciudadana MARY CARMEN BRACHO, en contra de la ciudadana YAREMI HERNANDEZ, ambas plenamente identificadas en actas.
2.-) Se condena a la demandada ciudadana YAREMI HERNANDEZ, al pago de la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.650.682,00), monto de la obligación demandada, más los intereses legales calculados en un 5% anual, hasta la definitiva cancelación de la obligación.
3.-) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código d.....