Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007, entre los ciudadanos MIRIAM BRICEÑO DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.018, parte demandante, representada por ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.131, y HERMINIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.704.745, parte demandada asistida por la profesional del derecho DORCAS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3806 y por cuanto versa sobre derechos disponibles entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y una vez que conste el cumplimiento total de la obligación se ordenará.....