Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de embargo preventiva, tomando en cuenta la escala antes transcrita, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.969.133,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 163.889,oo); por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento 5% anual desde el vencimiento de las letras hasta el día que se le dio entrada a la presente demanda; C) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 5.244,oo), por concepto de comisión calcu.....