Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano LUIS RICARDO FINOL ALMARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.604.941, como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, desde el día veinticinco (25) de Marzo del año 1.993, hasta el día diecinueve (19) de Febrero del año 2.003. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 33.906. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto......