En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Gerardo Echeto, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en relación a la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del año 2007; por este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quedando de la siguiente manera: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de abril del año 2007; dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. TERCERO: CON LUGAR, la demanda intentada por .....