Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 25 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano DAVID ALBERTO GUERRERO ACUÑA, titular de la cédula de identidad: 15.011.006, debi9damente asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KEYLA MENDEZ ACOSTA, Inpreabogado: 79.842, por una parte , y por la otra la profesional del derecho abogada SUSANA PÉREZ BAEZ, Inpreabogado: 56.702, en representación de la demandada HOTEL MANAGEMENT C.A. "HOMACA", todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, ést.....