EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: PRIMERO: LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la Orientación, supervisión y asistencia Psicológica del profesional Adscrito a los Servicios Auxiliares Sección Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: De manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, consistente: A) Trabajar o estudiar. B) No permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 de la noche, a no ser que por su trabajo o estudio amerite estar fuera de su residencia después de esta hora. Así se decide. Cítese al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL S.....