Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de APROVECHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y de Trabajo Social, por parte de los profesionales adscri.....