Visto el escrito de Oposición al Procedimiento por Intimación presentado por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, DEJA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 25 de Octubre de 2.007. En consecuencia se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla advirtiéndose a la partes que una vez contestada la demanda el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia interlocutoria y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2007. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,
ABOG. FRANCIS.....