En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO TIRSO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.381.866, desde el día de hoy, 29 de Octubre del año 2004, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, a las 16 horas, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence el 16 de Abril de 2014, a las 2:00 horas; se ordena cumplir las condiciones siguientes:
A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;
B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, .....