A partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código in comento imponer a el imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el supra referido imputado deberá presentarse cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.