Ahora bien, vista y examinada la presente solicitud, la misma carece de los requisitos extrínsecos, al indicar el solicitante que procede en vista de la situación económica del País a cancelar en el término de ocho meses la deuda contraída de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), fraccionada en ocho (08) cuotas mensuales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una; esta última cantidad es la que pretende impulsar por este procedimiento, lo que contraviene el espíritu y propósito de la norma, que es la liberación de la totalidad de la deuda del deudor, en consecuencia, el Tribunal estima que la misma no cumple con los extremos requeridos por la precitada norma y en tal virtud se declara Inadmisible.- ASI SE DECLARA.-