DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MELQUÍADES JOSEFINA BRITO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.807, asistida por el Abogado PASCUAL HERNÀNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.723, contra el ciudadano MOREL JOSE VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.005, domiciliado en el Sector Los Caobos, carretera vieja que conduce de la Asunción a Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por no haber subsanado, ni corregido las ambigüedades y omisiones señaladas en el auto (Despac.....