Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº Nº 01762, de fecha 18 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo "JOSÉ PIO TAMAYO", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana JOSELIN CAROLINA HEREDIA MONTILLA en contra de la empresa OLE SUPERMARKET C.A., en el expediente Nº 005-2014-01-02362, por cuanto operó en el mismo la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en los Artículos 32.1 y 35.1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inic.....