PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, hecho en este asunto mediante escrito consignado en fecha 22-09-2015, por la parte Oferente TECNOELECTRICA CABIMAS (CATECA), por intermedio del Ciudadano OSWALDO JEREZ, ,Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.625.835 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de representante legal de la parte Oferente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GUADALUPE GIGLIO POZO, a favor de la parte Oferida ALFREDO GREGORIO RAAZ RONDÓN, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Se le imparte el ca.....