III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano BLADIMIRO ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.998, contra la ciudadana DAMELIS ELENA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.509.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1.990, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 74, Libro I del año 1.990 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.990.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios co.....