DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "CASA ABRIGO DOÑA LILIA DE TOVAR", quedando autorizada la Coordinadora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mencionados hermanos, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena se realice el seguimiento de la presente .....