Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.310, de este domicilio, asistido por el Abg. Rafael Ramos, Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 15 de Julio del 2015 y 06 de Agosto del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.