PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), en la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROBLES PEINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de que se AVOQUEN A LA UBICACION Y TRASLADO INMEDIATO del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE). ASÍ SE DECLARA