Con respecto a las pruebas de informe promovidas en el Capítulo II, del numeral 2, del escrito de pruebas, este Tribunal en relación a lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de informes, en la cual solicita información sobre, los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano DANIEL DE JESUS MARCANO CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-22.994.211, en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L), de acuerdo al acta de Investigación Disciplinaria Promovida en las documentales con la letra "D", y si existen registros con fechas anteriores y posteriores, lo que pudiera reafirmar su conducta impropia y delictiva, este Tribunal observa que resulta una prueba impertinente por cuanto no aporta nada a una futura decisión Judicial en la presente causa, por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud de informes anteriormente descrita por considerarse IMPERTINENTE al no tender a esclarecer el o.....