Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA , contenida en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL Lapsote seis meses, y la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de TRES (03) MESES . Consistente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, y la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede de Protección Civil del Municipio Tubores. Sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (19) de e.....